El pasado 19 de enero, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicaba la orden de la Consejería de Vivienda y Administración Local (Orden 3/2021 de 14 de enero), por la que se aprueba el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión demanial de parcelas de redes supramunicipales, titularidad de la Comunidad de Madrid, destinadas a la construcción de viviendas en alquiler a precios asequibles, se acuerda la apertura del procedimiento de licitación y se aprueban los Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la misma.
Son alrededor de 7000 viviendas, dentro de lo que la CAM llama «Plan vive», en régimen de alquiler, en los municipios de Madrid, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, Torrelodones, Boadilla del Monte, Alcorcón, Getafe, Móstoles, Navalcarnero, Humanes de Madrid, Velilla de San Antonio y Pinto. Para San Sebastián de los Reyes prevé la construcción de 568 viviendas en dos parcelas, una en Fresno Norte con 80 viviendas y otra en Tempranales con 488.
La Comunidad de Madrid promueve la construcción de estas viviendas de la misma forma que hace con todo lo que gestiona, es decir, mediante la concesión a terceros, normalmente empresas privadas que explotan mediante concesión administrativa los servicios propios de la Administración Pública. El decreto 84/2020 de 7 de octubre por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de la concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, en su párrafo segundo dice: «Aparte de otras técnicas como la de fomento, las Administraciones Públicas en ocasiones, bajo el principio de adherencia al fin público, pueden adoptar medidas que incidan, de manera directa o indirecta, sobre la economía, a través de la gestión adecuada de su patrimonio, o bien a través de cualquier otra medida o iniciativa que, directa o indirectamente, incidan en ámbitos determinados que así lo justifique el interés público.» Obviamente el gobierno de la CAM siempre opta por la manera indirecta, según consta en la Orden 3/2021 referida antes y reafirma en el párrafo séptimo del mencionado decreto 84/2020, que dice: «Con la finalidad de lograr una gestión eficiente de este patrimonio público, constituido por los suelos que de acuerdo con el planeamiento urbanístico integran redes supramunicipales, para destinarlos entre otros fines a la promoción de viviendas públicas, en consonancia con lo dispuesto en la normativa urbanística (artículo 36 y 91 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), la Comunidad de Madrid otorgará concesiones administrativas de dominio público a terceros, quienes ejercerán la actividad de promoción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento». Ocurre que lo de «gestión eficiente de este patrimonio público» en «concesiones administrativas de dominio público a terceros» ha quedado demostrado como la gran falacia en innumerables ocasiones.
El importe de los alquileres, no anunciado oficialmente por la Comunidad de Madrid, solo publicado en otros medios de comunicación, sería de 395 € para la vivienda de un dormitorio, 528€ para la de dos dormitorios y 619€ para la de tres dormitorios.
Los requisitos mas destacados para acceder a una de esas viviendas son:
– La adjudicación se realizará por riguroso orden cronológico de presentación de solicitudes. Nada de sorteos ni de atender cuestiones de necesidad.
– Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado y disponible, alcancen en su conjunto un mínimo de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no sobrepasen el límite de 5,5 veces el IPREM. 11.862,9 euros anuales deberá ingresar, como mínimo, una unidad de convivencia para poder optar a una de esas viviendas. Muchas personas, especialmente mujeres solteras, separadas, divorciadas o viudas, con o sin hijos a cargo, subsisten con ingresos muy inferiores a esa cifra. Ellas quedan excluidas del acceso a esas viviendas. Sin embargo si pueden optar a ella quienes ingresen hasta 43.000€ anuales
– Que el importe de la renta anual a abonar no exceda del 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia. Este requisito no hace sino dificultar mucho mas, cuando no imposibilitar, las opciones de acceso a personas o familias con bajos ingresos. Teniendo en cuenta que para la opción de menor precio, la vivienda de un dormitorio, tendrían que ingresar no menos de 1.128€ mensuales, lo cual es de sobra conocido, que muchas familias o personas solas, obtienen ingresos muy inferiores a esa cifra. Ni pensar que una familia compuesta por una madre soltera con dos hijos a cargo o una pareja con tres hijos (p.ej), para los cuales la vivienda mínimamente digna sería la de dos o tres dormitorios y que subsistan con el sueldo muy habitual de 1.000 0 1.200€, puedan beneficiarse de esta iniciativa de vivienda de la Comunidad de Madrid.
– No es obstáculo, sin embargo, el ser propietario de 1, 20 ó 200 viviendas, siempre que hayan sido obtenidas a través de herencia y se tenga la propiedad de no mas del 50% de cada una de ellas.
A la vista de tales requisitos (no sabría si llamarle trucos), que establece el maravilloso «Plan Vive» de vivienda pública de la Comunidad de Madrid cabria preguntarse, ¿si va dirigido exclusivamente a personas o familias bien situadas económicamente y establece barreras insalvables a familias humildes?. Los datos están aportados (para mas info. Decreto 84/2020 de 7 de octubre y Orden 3/2021 de 14 de enero, pag. 19-22 del BOCM de 19 de enero de 2021), la respuesta queda en la mente de usted, querido/a lector/a.
De igual modo que nosotros encontramos elementos extraños en esta licitación de vivienda pública, debió encontrarlos el Sr. alcalde de San Sebastián de los Reyes, a tenor de lo reflejado en la convocatoria de sesión ordinaria del ayuntamiento pleno, para el día 19 de noviembre de 2020, que en su punto 3 del orden del día, constataba: «Aprobación, si procede, del asunto dictaminado por Comisión Permanente Económico-Financiera relativo a la propuesta de Alcaldía de aprobación del ejercicio de acciones judiciales frente al Decreto 84/2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid» . En el inicio del propio pleno, el punto fue retirado, las razones, el Sr. alcalde las conocerá, no dio explicación alguna al respecto.