Varapalo a la gestión cinegética de la Comunidad de Madrid

Una sentencia del Tribunal Supremo, da la razón a Ecologistas en Acción y termina con la permisividad de cazar especies en mal estado de conservación o de las que se desconoce su situación.

En 2014 Ecologistas en Acción recurrió la Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que se fijaban las limitaciones y épocas hábiles de caza en la Comunidad de Madrid (conocida como Orden de Vedas) para el período 2014-2015 y pidió su nulidad. Aunque inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó las pretensiones de la organización, ahora el Tribunal Supremo las ha estimado íntegramente.

Mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la Orden impugnada. Aunque el fallo judicial anula la Orden del periodo 2014-2015, el efecto trasciende a todas las futuras órdenes, tanto de Madrid como del resto de comunidades autónomas. La sentencia es firme y no recurrible. El Tribunal Supremo anula la Orden de Vedas por dos motivos principales: la inexistencia de informes previos sobre el estado de las poblaciones cinegéticas y la inadecuada gestión de los métodos de trampeo.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva años autorizando sistemáticamente la caza de especies, independientemente de su estado de conservación. Todo ello, a pesar de que la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, aprobada en 2007, establece que la Orden de Vedas debe velar para que la práctica cinegética no se realice sobre especies que se encuentren en un estado de conservación desfavorable o desconocido y que no se desarrolle durante la época de reproducción y cría de las especies que se declaran cazables.

Los informes aportados por Ecologistas en Acción en el procedimiento judicial –realizados por doctores en biología de la Sociedad Española de Ornitología– han demostrado que estos fines no se habían alcanzado con la debida seguridad en la Orden anulada. De las quince especies de aves a que se refiere, seis de ellas, perdiz roja, paloma bravía, grajilla, codorniz común, urraca y zorzal charlo presentan una tendencia negativa, o no se tiene información suficiente sobre ellas, como para establecer una precaución en la explotación sostenible de sus individuos que permita la viabilidad de la población misma. La tórtola roja tiene un declive poblacional de un 30 %, por lo que se incluye en la categoría de vulnerable.

La Sala da por probada dicha realidad y resta credibilidad al informe de la Consejería de Medio Ambiente, por haberse aportado después de aprobarse la Orden –no antes como debería haber sido–, porque no es capaz de rebatir los datos sobre el mal estado de las poblaciones y porque para especies de caza mayor (ciervo, gamo jabalí, muflón y cabra montés) aporta cifras de poblaciones basadas en los accidentes de tráfico proporcionados por aseguradoras de automóviles, insuficientes a los efectos de lo que se pretende demostrar según recoge la sentencia.

Por ello, la Sala concluye anulando la Orden recurrida por falta de los informes técnicos previos necesarios de carácter biológico que, en una materia tan sensible para el medio ambiente como es la preservación de las especies cinegéticas y su utilización racional resulta preceptivo.

En relación a métodos de trampeo (lazos y cajas trampa) para especies como grajilla, urraca, corneja y zorro, la orden anulada los autorizaba sin establecer periodos hábiles. Ello supone que se pueden autorizar y usar estos métodos de captura todo el año, incluidos los períodos de veda y de reproducción de las especies, vulnerando la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Ecologistas en Acción valora muy positivamente la sentencia por dos motivos. En primer lugar porque deja en evidencia la nefasta gestión cinegética que se realiza en la Comunidad de Madrid, desde hace años. Segundo, por el efecto que tiene sobre las futuras Órdenes de Veda, tanto en la Comunidad de Madrid como en el resto del territorio estatal. A partir de ahora, los informes previos son preceptivos y no podrá autorizarse la caza de ninguna especie que esté en declive o con tendencia desfavorable, o de la que se desconozca su estado o bien esté en periodo de cría.

La organización espera que esta sentencia introduzca racionalidad en la gestión de una actividad, la caza, cada vez más controvertida y cuestionada por gran parte de la sociedad.

Fuente: www.ecologistasenaccion.org