Un recurso al decreto de nombramiento de personal eventual (a dedo) presentado por Lucía Fernández, portavoz del PP, deviene en un demoledor informe de la Asesoría Jurídica del Consistorio. El titular de este órgano establece que el acuerdo vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y al principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución. Censura también la discrecionalidad con la que se establecen la clasificación y el régimen retributivo de los asesores, urgiendo a la revisión del acuerdo de la Junta de Gobierno Local (PSOE y Ciudadanos).
La Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, Lucía Fernández, presentó el 2 de agosto un recurso potestativo de reposición frente el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 2/445/2019 por el que se determinaba el régimen del Personal Eventual. En su escrito, la popular argumenta que el acuerdo «conculca los derechos a la participación política (art. 23 CE), a la igualdad (art. 14 CE) y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, ya que el reparto del personal eventual (8) en relación con los miembros que componen los diferentes grupos municipales, esto es el PSOE al asignarle 2 eventuales y al PP sólo 1 eventual con el mismo número de Concejales (7) la proporción es de 25% a 12´5%«.
«Esa falta de proporcionalidad«, continúa el recurso, «vulnera los derechos fundamentales del Grupo Municipal Popular, porque no respeta el derecho a la participación política, entendida como reparto proporcional y no respeta la igualdad entre los grupos políticos municipales con el mismo número de concejales«. También considera que «el salario fijado para el Jefe de Comunicación a tiempo parcial es superior al que proporcionalmente le correspondería a tiempo completo infringiendo el principio de igualdad y equidad interna de los empleados públicos«, por lo que solicita se revoque dicho acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
El Titular de la Asesoría Jurídica, en un largo informe fechado el 24 de septiembre al que ha tenido acceso Esloquehay, señala que «si el sistema de empleo público español se sienta sobre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el acceso a lo público sin atender a estos principios, para cometidos singulares y /o especiales previstos legalmente, por el nombramiento de este tipo de personal, se debe tener muy presente la necesaria racionalización de la estructura organizativa de la Administración local, la eficiencia y economía en el funcionamiento de los servicios públicos y la transparencia en la gestión«, indicando que el Ayuntamiento debería disponer de una RPT para el personal eventual, en la que deberían constar, al menos, «denominación, tipo y sistema de provisión, retribuciones complementarias, requisitos exigidos para su desempeño, grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos«. Advierte también que «el principio de transparencia que abanderara la gestión pública, debe especialmente estar presente en todo lo que rodea a este personal«.
Señala que «el personal eventual, tendrá que reunir los mismos requisitos que los funcionarios y, entre ellos, la adscripción al Grupo de Titulación, que por asimilación a los funcionarios se les exige a éstos«, lo que en la práctica viene a determinar que tengan que cumplir una serie de requisitos, como una titulación mínima para algunos puestos, algo que hasta ahora no existe. «Esto además permitiría clarificar su régimen retributivo, explicar el por qué y el cuanto de las retribuciones que perciben por las funciones de confianza o especial asesoramiento que realizan y no someterse a regímenes retributivos comparativos, de escasa justificación legal, con otros órganos municipales«, indica.
Sobre las funciones de los asesores, aprecia en el acuerdo de la JGL «que los cometidos profesionales entre los puestos de personal eventual con los puestos de los empleados públicos de la organización municipal son idénticos o se asimilan (Jefes de Comunicación, Coordinador y/o Auxiliar Administrativo)» y avisa que «no es posible asignar tareas al personal eventual existente, ni definir un puesto de trabajo con tareas directivas, ni con funciones reservadas a los funcionarios de carrera» para ser cubierto por personal a dedo.
La motivación «brilla por su ausencia«
Sobre los argumentos del recurso del PP, indica que «no vulnera el derecho a la participación política (art. 23.2 CE) … pues el acuerdo de determinación del Régimen del Personal Eventual no afecta al núcleo de la función representativa. El acuerdo recurrido no les impide ejercer las funciones de control del gobierno, ni participar en el Pleno de la corporación«.
Apunta que «el Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes dispone de la discrecionalidad suficiente para determinar el número del personal eventual necesario para llevar a cabo su proyecto político y de gestión municipal, con el límite establecido en el art. 104 bis h) de la LRBRL, y siempre y en todo caso con la motivación adecuada y suficiente«. Pero echa en cara que en el acuerdo de la JGL de 21 de junio de 2019 «la necesaria motivación no es insuficiente, parca o incompleta, es que brilla por su ausencia”.
«No se ha encontrado en el expediente tramitado, estudio, antecedente o documento acreditativo de lo aquí manifestado«, señala el informe que abre la puerta a derogar el acuerdo de la JGL: «carece de motivación, por lo que resulta anulable por tal motivo«.
Sobre el número de asesores asignado al PP indica que «un número de personal eventual inferior, del que se vale un grupo político para su misión, con respecto a otro que tiene su misma representación incide y restringe sus posibilidades de acción política porque afecta a personal eventual de su exclusiva confianza. De igual manera equiparar al grupo mayoritario de la oposición con el resto de partidos políticos con representación municipal, teniendo éstos una menor representación, ahonda aún más en la desigualdad de trato«.
En base a esto estima la alegación ya que «faltando todo criterio de ponderación en relación con la debida proporcionalidad que debe observarse en relación con la representación que ostentan todos los grupos políticos que justifique esa diferencia objetiva que manifiesta el acuerdo de la JGL de 21 de junio de 2019, debe calificarse como restricción indebida e injustificada del derecho a la participación en los asuntos públicos lo que vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y al principio de igualdad contemplado en el art. 14 CE«.
El salario del Jefe de Comunicación
Sobre este asunto, el Titular de la Asesoría Jurídica es contundente: «el acuerdo de la JGL sobre las retribuciones del personal eventual no se encuentra amparado por ninguna norma«. Sobre el salario asignado, admite que «no llega a entender el funcionario informante el sentido del acuerdo, no sólo por la carencia de justificación de dos puestos de jefe de Comunicación, sino porque el segundo tiene una dedicación parcial de 30 horas«, señalando que se debe aplicar a los eventuales el régimen general de los funcionarios de carrera.
«No es el argumento esgrimido por el Grupo Municipal Popular sobre el salario fijado al jefe de comunicación respecto a la igualdad y equidad interna de los empleados públicos lo que debe llevar a revisar el acuerdo de retribuciones en sí; sino que el fundamento de acuerdo de retribuciones asignado para todo el personal eventual (% del salario del Alcalde) no tiene amparo ni cobertura legal; es más, confronta directamente con las previsiones de la norma para este tipo de personal en lo que a su modo de retribución respecta, por lo que su alegación debe ser desestimada como tal, aunque proceda la revisión del acuerdo» finaliza el informe, que ordena a Recursos Humanos la elaboración de una RPT del personal eventual donde regule todo lo indicado.
Y ante todo esto, ¿no hay forma de que, cuando puede haber presuntas irregularidades, alguien vele por que se investigue a fondo a quiénes favorecen esas actitudes presuntamente anómalas?
Para que la sociedad pueda lógicamente, por el bien común, sancionar a los que presuntamente hayan cometido irregularidades, si se confirmen estas. Eso es para mí la justicia y la defensa de una sociedad sana y ética. ¿O todo se queda en el limbo en ciertos casos presuntamente anómalos?