El juzgado de Instrucción nº2 de Alcobendas ve indicios racionales de un posible delito de prevaricación administrativa cometido por Miguel Ángel Martín Perdiguero, ex Vicealcalde del municipio en el gobierno de Narciso Romero, al permitir la actividad de una fábrica de biocompost, sin licencia, en la ribera del Jarama, zona declarada de especial protección. El actual portavoz de Vecinos por Sanse-Ciudadanos, podría enfrentarse a penas de hasta 9 años de prisión y 15 de inhabilitación.
Los hechos se remontan a Enero de 2020 y, tal y como denunció Izquierda Independiente ante la Fiscalía, el que fuera máximo responsable de Urbanismo en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Sr. Perdiguero, acordó en el mismo día la clausura de la actividad ilegal, y minutos después la suspensión cautelar de dicha clausura.
Tras un largo periplo, como sucede casi siempre en el terreno de la justicia, la jueza del juzgado de instrucción nº2 de Alcobendas ha emitido auto de incoación de procedimiento «al desprenderse de las diligencias practicadas que existen indicios racionales para estimar que, el jefe de la sección de licencias de actividades del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN PERDIGUERO, concejal de urbanismo de San Sebastián de los Reyes en el año 2020 y 2021; informaron y autorizaron, respectivamente, la suspensión cautelar de la clausura de la actividad de la entidad mercantil BIOCOMPOST DE RESTOS VEGETALES, S. L., para la actividad de acopio y trituración de restos vegetales en la parcela 14 del polígono 6 de la localidad de San Sebastián de los Reyes, a sabiendas de la imposibilidad legal de obtener tal licencia, dado que el terreno donde se hallaba está clasificado como suelo no urbanizable de especial protección, sin que hubiera habido un cambio en la calificación urbanística en relación con dicha actividad».
Este proceso, ya en vías de apertura de juicio oral, arrancó con la denuncia del Grupo Municipal de Izquierda Independiente ante la Fiscalía de Medioambiente de unos hechos que sorprendieron por su arbitrariedad al juez de lo contencioso-administrativo, quien afirmó que la actividad era ilegal por carecer de licencia, pero “también nos ha sorprendido la medida provisional adoptada por el ayuntamiento (Resolución de 22 de enero de 2020) que acordó la suspensión cautelar de la clausura de la actividad, permitiendo la continuación de la actividad sin licencia, con base en argumentos discutibles”.
Señala el auto en el primer punto de los fundamentos del derecho que «los hechos objeto de investigación e instrucción en las presentes actuaciones podrían constituir Prevaricación administrativa, que conforme al Código Penal llevan aparejada pena privativa de libertad, no superior a nueve años, o bien pena de distinta naturaleza (bien sea única, conjunta o alternativa), y en todo caso, dentro de las comprendidas en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existiendo indicios racionales de criminalidad contra D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN PERDIGUERO.

