El Circuito del Jarama, en funcionamiento desde 1967, carecía de toda licencia. Sorpresivamente, en el verano de 2022, el gobierno municipal de San Sebastián de los Reyes (PSOE y Ciudadanos) decide otorgarle licencia por silencio administrativo positivo. Izquierda Independiente informó del hecho por aquellos días e interpuso un recurso de reposición «exigiendo el cumplimiento de la legalidad urbanística, la normativa de impacto ambiental y la puesta en marcha de soluciones a los graves problemas de ruidos que sufren las viviendas de las zonas próximas».
Los vecinos colindantes llevan años denunciando un nivel de ruidos que alcanza los 90 decibelios, y ante la repentina e injustificable medida adoptada por el entonces gobierno del municipio decidieron interponer demanda judicial.
La justicia considera ahora «no otorgada» la licencia y condena a costas a las dos entidades demandadas, el RACE y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Fue el grupo municipal de Izquierda Independiente quien en agosto de 2022 alertó respecto a esta decisión adoptada por el gobierno de Narciso Romero (PSOE) y Miguel Ángel Martín Perdiguero (Ciudadanos). La organización local hizo pública la denuncia, presentó un recurso de reposición, que fue rechazo por el propio Ayuntamiento, y procedió después a presentar demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, que aún está pendiente del fallo del tribunal.
Los vecinos y vecinas cuyas viviendas conviven con los ruidos y actividad de un Circuito que funciona durante al menos 10 meses al año y donde se realizan numerosos eventos, a pesar de carecer de licencia de actividad desde sus orígenes, han presentado, desde hace años, innumerables quejas y denuncias ante el Ayuntamiento y los propietarios del Circuito (RACE) sin resultado alguno. El pasado año 2022, y ante la actuación del gobierno municipal de otorgar licencia por silencio administrativo positivo a estas instalaciones, decidieron interponer también demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa y ahora llega el fallo.
La sentencia 233/2024 de 8 de julio que el Juzgado Central de lo Contencioso 11, ha hecho público el fallo que considera «no otorgada por silencio positivo la licencia de actividad y funcionamiento a la actividad del Circuito del Jarama, conforme al proyecto denominado Proyecto de Instalación del Circuito del Jarama de 1973, debiendo adoptar el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que procedan e impone las costas a los dos demandados, RACE y Ayuntamiento de Sebastián de los Reyes».
El fallo judicial indica claramente que “la carencia de licencia de funcionamiento del Circuito del Jarama supone una clara vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico y ambiental, lo que ha de producir dos tipos de consecuencias jurídicas administrativas de distinta naturaleza y tratamiento, tal y como se contiene en el Art. 225 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y en el Art. 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria, y en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid».
«Los dos tipos de consecuencias, que se materializan a través del correspondiente procedimiento y que se materializan, en primer lugar, en la adopción de medidas para la restauración del ordenamiento jurídico infringido y de la realidad material alterada a consecuencia de la actuación ilegal y, en segundo lugar, en la imposición de sanciones cuando la actuación enjuiciada, además de ilegal, se hallan adecuadamente tipificada como falta administrativa. La reacción administrativa de control de la legalidad supone la adopción de las medidas de suspensión cautelar e inmediata de la obra o actividad que se esté realizando”, señala.
La sentencia también se refiere a la contaminación acústica denunciada e indica que “resultan relevantes las periciales practicadas, y así en el informe emitido por la empresa Aruvisa se concluye en el sentido de que se realizaron 33 mediciones, tres por casa, en el nivel de calle al lado del jardín, en el jardín próximo a la vivienda y en el exterior de la planta alta de las viviendas, y que los resultados arrojan cifras entre un mínimo de 70 dBA y un máximo de 97 dBA, lo que excede entre 10 y 37 decibelios del máximo permitido en el exterior y en periodo diurno. En el informe de mediciones de ALLPE se procedió a medir la actividad del circuito en tres viviendas diferentes, durante los meses de julio, septiembre y octubre de 2020, efectuándose un total de 20 mediciones y todas excedieron de los limites máximos permitidos”.
La sentencia aún no es firme por lo que cabe recurso por parte de los demandados. Seguiremos informando.
Los golfos apandadores de Perdiguero y Narciso ya se sabe a lo que iban. A hacer todas las golferías posibles (lo de legales o no, se la suaba) intentando eternizarse en el poder. Les salió rana, pero dejaron pringado de sus heces casi toddo todo lo que tocaron.